SERIE DE APUNTES SOBRE DIVERSOS TEMAS DEL DERECHO Y LA POLÍTICA, APUNTES QUE SIN PRETENSIÓN ALGUNA ABORDAN VARIADOS TÓPICOS

Abelardo González Zamudio

miércoles, 30 de noviembre de 2011

LEER PARA PENSAR, ENTONCES EXISTIR

Entre tener más democracia y ser mejor democracia la diferencia no es sólo de términos, es también, pero sobre todo, sustancial. 

Las aspiraciones de una comunidad dirigidas a acrecentar la participación política, es decir, el número de quienes detentan el derecho de decidir sobre el destino político de aquella, parece encontrarse acotado a dos vías: por un lado la disminución de la edad mínima de participación en la res pública, y por el otro, la revisión del requisito de ciudadanía/nacionalidad como el elemento legitimador de tal derecho.

En el ámbito de mejora cualitativa de la democracia el camino tiene múltiples bifurcaciones, baste señalar que que allí donde los detentadores del derecho democrático de decisión sobre el destino político de la comunidad, pueden elegir libre y competitivamente a quien o quienes deberán tomar las decisiones de alcance general, pero no pueden revocar tal elección, el camino por el que debe transitar la aspiración de mejora de su democracia es largo y arduo.

En términos cuantitativos la revista Letras Libres ha publicado un artículo que pone en la mesa de discusión la pretendida vía de acrecentar la participación concediendo el derecho de voto a los residentes, la base de legitimidad de tal propuesta es el principio de que quienes contribuyen a una sociedad y viven bajo sus leyes, deben tener el derecho a participar en la toma de decisiones válidas para todos los miembros de la misma.

La propuesta invita a mudar el principio legitimador del derecho a la participación, tal mudanza significa dejar de lado la consideración de que el vínculo de nacionalidad, que si bien no es el único, si es el de mayor significancia en la relación individuo-comunidad política.



viernes, 4 de noviembre de 2011

LEER PARA PENSAR, ENTONCES EXISTIR

1. De Jesús Silva Herzog-Márquez, y para aquellos que son o se interesen en ser políticos practicantes, del ensayo El Político, en el que José Martínez Ruiz (Azorin) establece 47 consejos de cómo debe ser el político. Incluye reflexión de los temas de la Ciencia y la Teoría Política.
Destacables las sentencias: A esos hombres (que no sacaban -del baúl- la inteligencia porque en realidad nunca la tuvieron) la gente empezó a llamar(les) políticos, hombres que por su cortesía fueron ganándose la simpatía popular y recibiendo la encomienda de cuidar sus asuntos. Así pasaron los siglos hasta que un buen día la gente se percató de que esos hombres no llevaban la inteligencia en la cabeza ni tampoco la tenían guardada en el cajón. La inteligencia abstracta está peleada a muerte con la política. Un político inteligente es un político fracasado. |


2. De Juan Villoro en Reforma, Tiempo de Miedo, vale la pena detenerse un momento y analizar nuestra esencia como mexicanos. ¿inferioridad o miedo, que nos describe mejor? |


3. En Nexos (en linea) Nuestra Guerra: Una conversación, participan: Fernando Escalante, Eduardo Guerrero, Alejandro Hope, Denise Maerker, Ana Laura Magaloni, Héctor de Mauleón, Natalia Mendoza, Guillermo Valdéz y Joaquín Villalobos. Es una discusión en relación con el problema de seguridad y violencia que han marcado el destino reciente de México, a destacar el comentario de Joaquín Villalobos con el que se cierra la publicación:  "...en el contexto de México... la violencia es un agente de cambio porque obliga al Estado a transformarse. Es fundamental tener una lectura pragmática de la violencia, porque una lectura emocional impide ver el problema estructural que se generó en un largo periodo y que ahora se manifiesta en la necesidad del Estado de hacer uso de la fuerza para controlarlo, porque no hay otra forma. Hay que reconocer que hay un México violento, y que se impone transformarlo. La primera medida es establecer autoridad en donde está ese México violento. Es un gran progreso que el tema haya entrado a la agenda política y sea ahora un asunto de primer orden, esto tendrá implicaciones importantes en la modernización de México. La violencia es temporal, no va a ser endémica. Y me baso en lo siguiente: es menos difícil organizar al Estado para que pueda controlar la violencia, que organizar a los criminales para que sean pacíficos.|



lunes, 29 de agosto de 2011

México y la lucha contra el crimen. Entre Hobbes y Rousseau.

En ésta lucha de tintes fratricidas, bélicos y morales que parecería iniciar una nueva división entre nosotros los mexicanos, la fácil (la de los actores políticos, incluidos muchos críticos, periodistas e intelectuales) es transitar nadando de muertito entre el tono gris que se proyecta desde polos opuestos, desde el blanco y el negro.
La tonalidad concreta, aquella que es blanca o negra, según quiera verse por el lugar donde estemos parados, reflecta el optimismo antropológico rousseauniano frente al realismo, no menos antropológico, hobbesiano. El autor del Contrato Social nos diría: en México, los malos, esos que entre otras maldades, extorsionan, cobran piso como si fueran el SAT, venden discos, películas, video juegos piratas, levantan y secuestran, queman casinos, lanzan granadas, disparan sin el menos respeto por la vida de los demás, trafican con jovencitas para comercio sexual, roban coches y venden autopartes, ah!!, esos que de paso, comercian con droga en escuelas, y la transitan hasta los "iuntates”, peleándose territorios de tránsito, esos malos en el fondo son buenas personas, actúan como actúan porque no les ha quedado de otra, por que como sociedad y como estado no les hemos dado opciones, si les ponemos una escuela cambiaran la AK47 por una libreta, un ipap, una pluma y hasta una edición de El Laberinto de la Soledad, La Región Más Trasparente o Tiempo de Zopilotes; si les damos a escoger entre una chamba de algo así como 20mil pesos/mes, seguro renunciarían a los placeres de la vida mundana que les proporciona, entre otras cosas, además de riqueza, el poder sobre la tranquilidad, la integridad y hasta la vida de nosotros, sus semejantes (los buenos). En contrapartida podríamos escuchar a Hobbes decirnos:  México está en regresión hacia el Leviatán, la delincuencia es el lobo del mexicano, hay que combatirlo con todo el peso de la fuerza pública que hemos debido darle al estado, no hay otro camino posible, si en su tránsito caen inocentes, habrá sido el costo de defender un bien mayor (la colectividad) en riesgo de un bien menor (el individuo); nos recordaría el porqué existe el Estado: fuera de él, es el dominio de las pasiones, la guerra, el miedo, la pobreza, el abandono, la barbarie, la ignorancia, la bestialidad, en el Estado, es el dominio de la razón, la paz, la seguridad, la riqueza, la decencia, la sociabilidad, el refinamiento, la ciencia, la benevolencia -De Cive-.
La fácil es el discurso que adopta lo mejor de los dos mundos, aún cuando se sabe que no hay puntos posibles de coincidencia. La fácil es buscar entre esas tonalidades grises, negando la existencia de otros colores. ¿Cuántos de los que participan de la discusión, cuántos de los que participan de las tareas de gobierno, y no se diga, cuántos de los lobos hobbesianos han sido educados, en el valor del cumplimiento irrestricto de la ley como un color concreto y no una tonalidad abstracta?  Pregunta retorica. Respuesta simple: Ninguno. De hecho, ningún mexicano, todos hemos aprendido de forma directa, o por derivación, que la ley puede ser evitada mediente la mordida, puede ser torcida por la corrupción y, hasta puede ser aprovechada y, aún así, disfrutar de la impunidad.
Muy seguramente por ello no vemos otras tonalidades, por ello no hay espacio en la discusión para soluciones que transiten en otros tonos distintos al negro, al blanco o al gris. Hemos llegado a un punto de inflexión donde se han agotado ya las medias tintas, necesitamos repensarnos como país, como sociedad, como estado.
Agradezco al señor Sicilia, su valentía y su arrojo, pero sobre todo, admiro la voz que presta a los dolidos, que represente y dé nombre a las víctimas que un Hobbes actual llamaría el bien menor sacrificado en aras de la supervivencia del resto como bien mayor. Le agrdezco que nos demuestre que hay espacio para la acción política ciudadana, ese es su mayor mérito. Me desencuentro con él en su optimismo antropológico, ¿qué se puede pactar con los incendiarios del casino en Monterrey? ¿Acaso que cobren menos piso a los dueños para que estén en posibilidad, o en el peor de los casos, en acuerdo para pagar la cuota de piso y así evitar el daño a víctimas inocentes? ¿acaso qué si van a incendiar un inmueble por falta de pago del derecho de piso, lo hagan en horas en que está vacío? ¿acaso qué sólo afecten el patrimonio de los morosos empresarios –sin valoración sobre el cumplimiento normativo correspondiente- que se oponen a pagarles el derecho de piso?, ¿qué se puede pactar con éstos lobos hobbesianos? Preguntas retóricas, que deberíamos exigir contestar a muchos actores políticos, expresidentes incluidos. Respuesta simple: nada.
Transitar por el gris es fácil, nadar de muertito criticando las acciones sin proponer alternativas, hasta divertido.
¿No hay entonces salida posible? Refundémonos como sociedad, renazcamos como ciudadanos, repensemos el Estado, renovemos nuestro pacto social. Eso implica, un basamento mínimo de verdad, llamar a las cosas por su nombre y transitar a ese nuevo estado renunciando a lo políticamente correcto, a lo electoralmente menos costoso, diciendo en donde estamos parados respecto a los tonos grises que se desprenden de una y otra postura.
Por mi parte, en el tránsito, prefiero el realismo hobbesiano al optimismo antropológico rousseauniano.

martes, 2 de agosto de 2011

Importancia de la planeación didáctica con base en un enfoque cognitivo


Existe un largo trayecto desde el preparar una clase hasta el desarrollar una planeación didáctica. La preparación de clases considera básicamente dos concepciones de lo que debe ser intra y extra-aula el trabajo docente, por un lado la atención a los lineamientos, reglas y procedimientos (incluidos formatos) que en concordancia con el curriculum institucional establecen las instituciones educativas, y por el otro el uso de técnicas y dinámicas educativas que sin duda contribuyen al cambio de actitud puramente receptora y pasiva de los estudiantes. La preparación de clases tiene como sustrato los contenidos temáticos de la asignatura. Por su parte, la planeación didáctica tiene como punto de partida la atención a los complejos procesos cognitivos que componen el aprendizaje significativo, sin desatender, claro está, los contenidos temáticos. En otras palabras, una práctica docente centrada u orientada hacia el aprendizaje.



¿Por qué planear y no sólo preparar la clase?

La repuesta se encuentra en los procesos de cada una.

La preparación de clases tiene como fin último la organización de estrategias didácticas que permiten al docente agotar los contenidos temáticos; para su desarrollo basta el dominio de los temas y el conocimiento y utilización de diversas técnicas y recursos didácticos; culmina con la evaluación orientada a considerar aprendizaje la reafirmación de contenidos temáticos.

La planeación didáctica tiene como fin último atender las necesidades de aprendizaje de los sujetos que conforman el grupo, al igual que la preparación de clases se apoya en estrategias didácticas y atiende el contenido temático de la respectiva asignatura; requiere, además del dominio de los temas y el conocimiento y utilización de diversas técnicas y recursos didácticos y a diferencia de aquella, entender y atender las variables del complejo proceso de aprendizaje; evalúa, finalmente, no la reafirmación de contenidos, sino la construcción de nuevo conocimiento.

En éste sentido, la planeación didáctica debe ser entendida como el proceso mediante el cual son organizados los elementos de vinculación entre la enseñanza y el aprendizaje, constituyendo, mediante la instrumentación y realización de la práctica docente, la herramienta estructural del trabajo en el aula. 

Una planeación como la propuesta, con enfoque centrado en el aprendizaje y no sólo en los contenidos temáticos, requiere de atender múltiples aspectos. Al respecto, vale la pena señalar las variables que contiene y algunos de los aspectos que conforman las mismas: a) estudiantes, con énfasis en sus características, los conocimientos previos con que cuentan y los tipo de aprendizaje; b) la actividad docente propiamente dicha, recursos y medios didácticos, metodología de trabajo y tiempos; y, c) el área de conocimiento, variable en la que se atienden los contenidos de aprendizaje, los objetivos educativos y los métodos y características de evaluación.


En éste punto es importante tener en cuenta lo que el aprendizaje significativo deriva para la formación del estudiante de nivel superior, ya que al lado del aprendizaje de conceptos propios de una asignatura en particular, le permite aprender los procedimientos relacionados con la misma y con las habilidades propias del estudiante y profesional del tópico, así como la actitud que en relación con el propio conocimiento deberá desarrollar en relación con los demás y consigo mismo.


Hasta aquí hemos clarificado la importancia, en base a la comprensión de sus propios procesos, que la planeación didáctica tiene por sobre la preparación de clases. Sin embargo, es preciso abordar sobre éste enfoque que sitúa a la enseñanza como centro de atención del proceso educativo, y que se ha dado en denominar enfoque cognitivo.
Podemos resumir, que el desarrollo adecuado de la planeación didáctica con enfoque en el aprendizaje como proceso cognitivo, es el punto de partida para una adecuada formación profesional del estudiantado. Es, finalmente, el instrumento que permite a los docentes trasladar el conocimiento sobre la asignatura al proceso de aprendizaje del alumno de tal forma que éste pueda construir nuevo conocimiento.  En otras palabras, es la herramienta qué, de ser atendida y desarrollada en plenitud, permite pasar de la conservación y trasmisión del conocimiento como conjunto de ideas y conceptos, a la aplicación del mismo.

¿Por qué planear con enfoque cognitivo? 
  
La finalidad, la razón principal, lo que subyace como justificación de la necesidad de desarrollar unidades didácticas con enfoque cognitivo, es la generación o construcción de conocimiento por parte de los estudiantes. A diferencia de considerar el conocimiento como reafirmación de contenidos, conceptos e ideas previas, lo que el enfoque cognitivo busca es generar nuevo conocimiento a partir del desarrollo de competencias, habilidades y actitudes del estudiantes en relación con la disciplina y los procedimientos propios de la misma. No adquirir conocimiento como entidad estática, sino al contrario, dinamizar el conocimiento a partir de la reflexión y análisis del mismo, generando un nuevo conocimiento.

Partiendo de las ideas y propuestas desarrolladas por Robert Marzano,  es posible identificar cinco dimensiones  en el enfoque o perspectiva cognitiva.

  1. Problematización-Disposición. Incluye las actitudes y motivaciones del estudiante respecto a su propio proceso de aprendizaje y el entorno en el cual éste es desarrollado, así como a las curiosidades iniciales que marcar todo proceso de aprendizaje (interrogación, duda, problematización respecto a principios, temas, ideas, conceptos de la asignatura)
  2. Adquisición y organización de conocimiento. Refiere  la fase en que el estudiante entra en contacto con información relativa nuevo conocimiento, los enlaza con aquel que ya forma parte de su propio acervo, esquematiza u organiza todo el caudal de información de forma tal que pueda procesarla en función de su propio tipo de aprendizaje, para finalmente generar predicciones tendientes a ser verificables, de forma tal que esta parte del proceso de aprendizaje se constituya como una base de información significativa
  3. Procesamiento de la Información. En ésta dimensión, el agente estudiante, desarrolla habilidades mentales que le permiten operar la información obtenida y organizada; así, deduce, induce, compara, clasifica, abstrae, en torno a la propia información, lo que en conjunto con las dimensiones anteriores genera el basamento de su proceso de aprendizaje.
  4. Aplicación de la información. Obtenida y operada la información, es posible poner en juego la misma para tratar con problemas reales, posibles o probables. En ésta dimensión se ponen en práctica la investigación, la planeación de proyectos, la resolución de problemas, el estudio de casos, etc., ejercicios que evidencian al propio estudiante respecto al conocimiento mismo, el tipo de habilidades ejercitadas en torno al mismo así como la aplicación en conjunto de ambos. Es esto lo se denomina aprendizaje significativo.
  5. Conciencia del proceso de aprendizaje. Es posible describir ésta dimensión como el entendimiento de la forma como aprendemos, en base al control de las otras cuatro dimensiones y del trayecto formativo que las mismas conducen, de forma tal que podemos rescatar un método propio de aprendizaje, permitiendo así la autogestión del conocimiento.


Es importante señalar que estas dimensiones no son necesariamente secuenciales,  y que no todos los procesos de enseñanza son formativos, baste aclarar que no toda la información que se adquiere y organiza se convierte en aprendizaje significativo y por tanto en conocimiento aplicable.


A manera de conclusión, podemos afirmar que en el traslado del centro de atención de la enseñanza al aprendizaje, y en el fomento de aprendizajes significativos a partir del enfoque cognitivo, mediante el desarrollo de una práctica docente basada en la planeación didáctica, se encuentra el mayor reto de la docencia de nivel superior, construyendo a su vez el camino para la formación de mejores personas, profesionistas y ciudadanos.




Ensayo presentado como producto final del curso taller “La planeación didáctica, base de una práctica exitosa”, diseño del pedagogo Carlos Alonso Pulido Ocampo, para la Universidad Euro Hispanoamericana, como parte del proceso para la obtención por oposición de la cátedra de Teoría Política en la Licenciatura en Derecho, Xalapa, Ver., Agosto 2011.

jueves, 14 de julio de 2011

El Juicio de Amparo que viene. Análisis sobre la reforma constitucional 2011

La más reciente reforma constitucional en materia de amparo apunta hacia una actualización del propio juicio. En éste sentido, el sistema de protección constitucional ha sido enriquecido.

La reforma es de suyo importante, es también inacabada. Esto, sin embargo, deberá ser motivo de análisis posterior. El objetivo de éste trabajo está concentrado en cuatro puntos a considerar como medulares en la reforma. Tres concernientes a problemas propios de acceso a la justicia, y un estudio relativo a las posibles implicaciones legislativas de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


I. ADICIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO COMO JUS PETENDI DEL AGRAVIADO

¿Quién puede acudir ante los tribunales competentes y solicitar un amparo?

En términos generales la respuesta es: cualquier persona, mexicano o extranjero, que como consecuencia de la actuación de uno o más órganos del Estado mexicano, considere que uno o más actos de autoridad o alguna ley, le ocasiona agravios en una o más de las garantías individuales protegidas por la Constitución general. Sin embargo, dado que existen requisitos procedimentales que los jueces deben comprobar de inicio, no todas las demandas de amparo prosperan.

En la actualidad, y en tanto entra en vigor la reforma, los jueces o tribunales de amparo sólo pueden dar curso o entrada a una demanda y, en consecuencia, iniciar el juicio respectivo, si quien acude a solicitar la protección de la justicia federal, está siendo agraviado de manera  personal  y  directa  en algún derecho subjetivo, por el accionar de uno o más órganos de los que conforman el Estado mexicano. Es decir, sólo se tramitan juicios de amparo si quien lo demanda tiene un interés  jurídico en combatir algún acto de autoridad.

En otras palabras, en el marco de la vigente legislación y los criterios jurisprudenciales, para que proceda una demanda de amparo el juzgador deberá analizar, entre otros motivos de procedencia, que exista interés jurídico en el demandante, esto es:

a)              Que el demandante  de  amparo  tenga  un  interés  exclusivo, actual y directo.

b)              Que  ese  interés  esté  reconocido  y  tutelado  por  la  ley.

c)              Que  la  protección  legal  se  resuelva  en  la  aptitud  de  su  titular  para  exigir  del  obligado  su  satisfacción  mediante  la  prestación  debida.


Hasta aquí la situación actual. En ese tenor es válido cuestionarse:


¿Procede entonces el juicio de amparo en el caso de que considere que un accionar de la autoridad, me causa agravios en cualquiera de mis derechos fundamentales?

Hasta ahora, bajo el vigente ordenamiento jurídico, no existe manera de garantizar con eficacia y eficiencia todos los derechos fundamentales, sobre todo los derechos sociales y de tercera generación, en particular los llamados derechos difusos. Al respecto tenemos lagunas jurídicas y falta de medidas e instituciones que accionen las soluciones correctivas que a la violación de tales derechos corresponden. Por lo tanto, como veremos más adelante, no es hoy procedente el Juicio de Amparo, para todos los casos en que una persona considere ha sido agraviada en uno o más de sus derechos fundamentales, aún y cuando éste se encuentre tutelado en la Constitución general.

La Constitución del país establece en artículo 4º, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Es éste un derecho humano de los clasificados como difuso.

Tanto la filosofía del derecho y la de los derechos humanos, como la interpretación constitucional, han dado los primeros pasos alrededor de lo que podemos marcar como una incipiente teoría de los derechos difusos.

La noción de derechos difusos es aplicable a aquellos derechos que son del interés de todas las personas. Nadie en el ámbito territorial del Estado puede ser excluido de su goce, tienen en éste sentido carácter de no excluyentes. Además, como en el goce de éstos derechos ninguna persona afecta a otra, son de tipo no conflictivos. Finalmente, tampoco pueden ser repartidos o apropiados entre o por grupos o individuos, en  razón de ello se consideran no distributivos.

Las características descritas dificultan la concreción o materialidad de los derechos difusos, son por tanto considerados como de naturaleza abstracta. Tal abstracción es válida de ser considerada en función del individuo o grupo de individuos con pretensiones de hacer valer tales derechos, así como del Estado en su calidad de sujeto obligado. Este abstracismo radica en que el objetivo esencial de éste tipo de derechos, amén de corresponder a la totalidad de la colectividad, es decir a todos los seres humanos, tiene que ver con el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes u obligaciones que de los mismos se derivan.

En el caso del derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, no tenemos claro: a) quien es el sujeto (órgano del poder público) concretamente obligado en correlación con el derecho expresado, b) con que acciones concretas se causa afectación a ese derecho y con cuales, si es posible, se retribuye, y, c) en qué momento se actualiza dicha afectación. Por lo demás, no hay ley o norma en que se encuentren contenidas las atribuciones u obligaciones de la autoridad, y, en consecuencia, los derechos derivados de su incumplimiento.

La falta de concreción en una afectación directa y excluyente, pero sobre todo, de la determinación de prestación objetiva que el sujeto obligado debería cumplir en correlación con el propio derecho, produce ausencia de interés jurídico. En razón de lo anterior, de considerar que una acción de autoridad viola el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, y presentada la correspondiente demanda, ¿procede el juicio de amparo?, en definitiva no.  La demanda deberá ser desechada de plano, ya que la falta de interés jurídico, a la luz del artículo 145 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 73 fracciones V y VI del mismo ordenamiento, es motivo manifiesto e indudable de improcedencia.


¿En dónde radica el enriquecimiento del juicio de amparo vía la adición del interés legítimo?

Con fines de legitimación procesal, una vez que entre en vigor la reforma, procederá también el juicio de amparo si quien lo demanda aduce  interés  legítimo  para ello.  En otras palabras, aún cuando el agravio (acto o ley) sufrido no recaiga en un interés jurídico que suponga o implique una obligación correlativa de la autoridad que debiera traducirse en un dar, hacer o no hacer exigible a la misma, pero el agraviado en la demanda presente o alegue pruebas o razones de tener interés en exigir, por ejemplo, el respeto de la ley por parte de la autoridad, deberá ser admitida su demanda y procedente el juicio. 

La reforma, introduce la noción de interés  legítimo en paralelo con la de interés jurídico. Con base en ello, procederá la demanda de amparo cuando teniendo interés en gozar de un medio ambiente adecuado, una acción u omisión (otro de los puntos medulares de la reforma) de algún órgano del estado, afecte el goce de éste derecho, aún cuando no se tenga un derecho subjetivo a exigir una determinada conducta o a que se imponga otra distinta, siempre y cuando se tenga el interés de exigir de la autoridad el respeto y debido cumplimiento de la norma jurídica, reclamando con ello el resarcimiento del goce o ejercicio pleno del derecho.


¿Cuándo estamos en presencia de un interés legítimo?

Siguiendo el criterio de los tribunales federales, el interés legítimo consiste en la relación de utilidad e idoneidad existente entre la lesión de un derecho que se encuentra en la esfera jurídica del actor, y el proveimiento que se reclame. Por tanto, sólo puede iniciarse un procedimiento por quien afirme que hay una lesión en sus derechos.

Haciendo eco de los criterios vertidos por tribunales federales, debemos considerar que existe interés legítimo cuando tomado como base la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la autoridad, y aún cuando no se afecte un derecho subjetivo, sí existe una afectación a la esfera jurídica particular, entendida ésta en un sentido amplio, y que además se exija la restitución en el goce del pleno derecho.

Es decir, estamos en presencia de un interés legítimo y es posible acreditar su existencia cuando:

a)    Existe  una  afectación  a  la  esfera  jurídica  del  agraviado en sentido amplio (ésta esfera puede ser diversa índole: económica, ambiental, sanitario, etc.);

b)    el  interés  en  la  legalidad  del  accionar  de  los  órganos  del  estado,  está  conjugado  con  un  interés  de  obtención  de  un  beneficio  jurídico  favorable; y,


c)    aún  sin  que  se  trate  de  un  derecho  subjetivo,  debe  estar  garantizado  por  el  orden  jurídico, es decir, deba ser real, actual, no supuesto.

d)    son  concurrentes  con  estas  características, respecto a la esfera jurídica del agraviado, la  posibilidad cierta de que la resolución produzca  efectos  en  la  misma  y  que  el accionar  de  la  autoridad  en torno  al  ordenamiento  legal,  incida  en  ella.


CONCLUSIÓN

La adición del interés legítimo como causal procesal para el juicio de amparo, abre un abanico de posibilidades de protección para diversos derechos que hasta hoy no cuentan con garantías para la misma.

En ese sentido es posible establecer que el interés legítimo, enriquecerá el ámbito de protección del juicio de amparo, y que el mismo alcanza para solicitar la protección de la justicia federal, ante los actos u omisiones de la autoridad que vulneren los derechos humanos de los gobernados, así sean éstos de naturaleza abstracta, como los considerados difusos.

¿Qué alcances tendrá?, deberemos esperar a que se resuelvan los casos concretos que se presenten una vez entre en vigor la reforma.

Cabe esperar una avalancha de demandas de amparo que obligará a los nuevos Plenos de Circuito y a la propia Corte a ir fijando criterios adjetivos y sustantivos en torno a éste punto de la reforma.