SERIE DE APUNTES SOBRE DIVERSOS TEMAS DEL DERECHO Y LA POLÍTICA, APUNTES QUE SIN PRETENSIÓN ALGUNA ABORDAN VARIADOS TÓPICOS

Abelardo González Zamudio

jueves, 25 de abril de 2013

UNA APROXIMACIÓN A LA TEORÍA CONTRACTUALISTA


Introducción

Este trabajo trata sobre el contractualismo como base teórica que explica las relaciones socio-políticas de los hombres a partir del siglo XVI. Inicia con una aproximación al concepto, y con base en el análisis al trabajo de Salej Higgins, se pretende confirmarlo o refutarlo. La temática da para mucho, el espacio para poco.


Contractualismo, de teoría explicativa a justificación del poder político.

En una primera aproximación al concepto de contractualismo podemos concebirlo como un intento teórico, posiblemente el más acabado, por explicar la evolución racional acaecida hacia finales de la edad media, y que incluye la revolucionaria idea de considerar a las instituciones sociales y políticas como invención del hombre y no como dadas por la naturaleza o por la divinidad.1 Todo contractualismo político tiene como base la concepción de que los seres humanos debieron pasar, en algún punto de la historia, desde un estado de naturaleza a un estado cívico-social o político2. Es en esta idea de asociación política en la que se instituye algún tipo de autoridad, y con ella el deber político; el cambio de un estado a otro es posible gracias a la convención artificial de los hombres mediante un contrato, de allí toma el nombre esta posición política.

Que el contrato es el punto que permite la transición del estado de naturaleza al estado civil o político, queda de manifiesto en palabras de sus tres grandes clásicos:

“La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos… es el cuidado de su propia conservación y, por añadiría, el logro de una vida más armónica… Las leyes de la naturaleza (…) son, por sí mismas, cuando no existe temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales… la buena inteligencia [referida a la actuación conjunta hacia un fin común]3… de los hombres lo es solamente por pacto… artificial, … aparte del pacto se requiere algo más que haga su convenio constante y obligatorio, es algo es un poder común… es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona… Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado,… Cívitas”
Thomas Hobbes4

“… será sociedad política aquella en que cada uno de los miembros haya abandonado su poder natural, abdicando de él en manos de la comunidad para todos los casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la sociedad estableciera. Y así, dejando a un lado todo particular juicio de cada miembro particular, la comunidad viene a ser el árbitro; y mediante leyes comprensivas e imparciales y hombres autorizados por la comunidad para su ejecución, decide todas las diferencias… Los que se hallaren unidos en un cuerpo, y tuvieren ley común y judicatura establecida… estarán entre ellos en sociedad civil;”
John Locke 5

“Supongo a los hombres llegados al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural, superan las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en él. Entonces este estado primitivo no puede subsistir. Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservación que el formar por agregación una suma de fuerzas… Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del consenso de muchos;… Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado… es el problema fundamental cuya solución da el Contrato Social
Juan Jacobo Rousseau6

Aun cuando el desarrollo de sus teorías políticas los llevan a posiciones irreductibles, por ejemplo, el pesimismo antropológico hobbesiano versus el optimismo antropológico rousseauniano y de Locke7; o la perspectiva correctiva de Hobbes versus la perspectiva preventiva de los otros dos clásicos8, o, entre Locke y Rousseau, la razón de tal perspectiva9, existe, entre los tres, un denominador común que Silvio Salej señala con claridad: “la búsqueda de nuevas respuestas al problema perenne de las relaciones sociales en todo lugar: la violencia10.

De acuerdo con Salej, los contractualistas abordan el problema central de la política11: el poder, desde una interrogante distinta al naturalismo anterior a ellos: no se preguntan por cómo obedecer, sino a quien se debe obedecer12.

Es sumamente posible que los clásicos del contractualismo no se hubieren planteado intencionalidad alguna más allá de lo que quedó expresado al inicio de este trabajo: explicar racionalmente la realidad que vivían. Sin embargo, Salej le atribuye una intencionalidad que va más allá de la puramente explicativa: “…la filosofía política contractualista delimita el problema del poder bajo una doble distinción: …intenta colocar restricciones frente a posibles abusos en el ejercicio autoridad. …[y] apunta a la condición en la cual los seres humanos estarían a salvo de la violencia generalizada... [mediante la habilitación de] las instituciones, nacidas del contrato social.”13

La perspectiva correctiva hobbesiana encuentra justificación en cuanto ve al hombre como ser pasional que carece que la suficiente racionalidad14 para establecer relaciones de convivencia en el estado de naturaleza, de allí la necesidad de corregir el continuo estado de guerra surgido de ese no-control pasional. Instituyendo el Estado, los hombre acceden a un esquema de organización social en el cual tienen garantizada la supervivencia, en el subyace la legitimidad de lo político.15

Contrario a la idea hobbesiana del contrato social como un correctivo al estado de naturaleza, Locke expone que la trasformación operada desde esta hacia la asociación civil o política de los hombres se genera gracias a una elección en la que subyace la necesidad racional que seres libres e iguales se respeten entre sí su vida y sus propiedades16

“si hombre en su estado de naturaleza es tan libre… si es señor absoluto de su persona y posesiones… ¿por qué iría abandonar su libertad y ese imperio y se sometería al dominio y dirección de cualquier otro poder?... El fin, pues, mayor y principal de los hombres que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas es la preservación de su propiedad [incluida la vida]; para cuyo objeto faltan en el estado de naturaleza diversos requisitos”17

En Locke, es sólo gracias a la institución del Estado, como los hombres pueden preservar su vida y sus propiedades, el estado de naturaleza es insuficiente para ello.

Quedó establecido que Rousseau, como Locke, comparte una visión optimista respecto a la naturaleza humana, “el hombre es bueno por naturaleza18, sin embargo, en la concepción contractualista de Rousseau lo que orilla a los hombres hacia la celebración del pacto social son las circunstancias, en concreto su incapacidad para “mantener entre sí una relación suficientemente constante para constituir un estado de paz o guerra”. 19

En esa medida, requieren de asociarse, de constituir la denominada sociedad civil, cuerpo moral que mediante el contrato social, que dota al género humano de esa capacidad para superar los obstáculos crecientes que le impiden mantenerse en el estado de naturaleza.20 Un aporte de importancia suma en la concepción contractualista rousseauniana, es el relativo a la voluntad general como suma de las voluntades individuales, lo que es identificado como el interés común a todos los asociados.21 He aquí la perspectiva preventiva de Rousseau, el Contrato Social que constituye la sociedad civil, es la única alternativa que tienen los hombres para preservar su libertad.22


La crítica marxista del contractualismo


De acuerdo con Salej Higgins, la crítica más certera al contractualismo proviene del agudo análisis marxista. De acuerdo con Marx, derechos civiles, libertad incluida, son producto de la concepción liberal que deriva del contractualismo, así:

 “… no se puede entender la irrupción histórica de la democracia liberal representativa, con sus derechos civiles y políticos fundamentales (libertad individual, derecho de elegir y ser elegido) sin tener en cuenta el trabajo abstracto, propio del modo de producción burgués. Sólo cuando el trabajo humano es convertido en mercancía anónima, que hoy se emplea en una hilandería y mañana en una mina de carbón, adquieren sentido funcional las connotaciones que tiene la libertad individual (libertad de ir y venir, libertad de contratación) 23.

Bajo esta concepción el contractualismo es entendido como un velo que esconde las verdaderas intenciones burguesas encaminadas a perpetuar las relaciones de domina-ción, es un justificante a las relaciones de conquista y de esclavitud24, al respecto algunas interrogantes: ¿Puede sostenerse esa intencionalidad?, ¿o es sólo parte del discurso que justifica la teoría revolucionaria marxista?, y, en otro sentido: ¿en los siglos XVII y XVIII, requerían las relaciones de esclavitud y conquista una justificación teórica?, de ser así, ¿frente a quién?, ¿a los gobernantes que nacían de la irrupción de la democracia liberal representativa y los derechos civiles?, irrumpir con esos conceptos, para después tener que justificar la teoría de la cual nacen parece un contrasentido. Tratar de dar respuesta a esas y otras interrogantes que surgen requiere de espacio y una base teórica con la que no se cuenta en este análisis.


A manera de conclusión: Las posibilidades actuales del contractualismo.

La base teórica del contractualismo como pretensión que busca explicar la asociación política como invención del hombre, frente a la idea organicista aristotélica, que la ve como un asunto natural, no se cede ante las críticas provenientes del marxismo. La aproximación planteada al inicio continúa vigente, de ella se derivan las posibilidades para construir un nuevo andamiaje teórico que explique las relaciones sociopolíticas que se derivan de los procesos de globalización o postmodernismo en que actualmente se encuentra sumergida la humanidad.



NOTAS:

  1. Al respecto: Fernando Savater, en: Política para Amador págs. 73 y ss.; Bobbio en Marx, el Estado y los Cásicos, Ensayo, en: Bobbio: El filósofo y la Política. Antología, págs. 78 y ss., y en: Estado Gobierno y Sociedad, Por una teoría general de la política, pág. 57 y ss.; así como en Cardona Restrepo, Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke, pág.127; y Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, primer párrafo. **Sobre el Contractualismo como intento teórico: Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, última parte del primer párrafo.
  2. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, primer párrafo.
  3. Los entrecorchetes implican comentarios cuyo objetivo es facilitar la lectura de las citas, y son autoría propia.
  4. Hobbes, El Estado, pág. 1 a 3.
  5. Locke (1690), Ensayo Sobre el Gobierno Civil, pág., 49 y 50.
  6. Rousseau (1762), El Contrato Social, pág. 10.
  7. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, noveno párrafo.
  8. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político b) El contrato social como paso al estado civil, primer párrafo.
  9. Mientras para la Locke la causa que da paso al estado político radica en la necesidad racional de respeto entre los hombres, para Rousseau, esta causa deviene de circunstancias externas al hombre. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, noveno párrafo.
  10. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, primer párrafo.
  11. Aunque en un primer momento Salej adopta la postura de reconocer “el poder” como el tema central en la política (Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, primer párrafo.) líneas adelante, conforme va acercándose al análisis marxista del contractualismo, se desmarca del asunto asumiendo que tal es la postura de los contractualistas: “es importante destacar que el contractualismo hace del poder el eje central de las relaciones sociales.” De la lectura de Salej es fácil extraer una idea pro Marx, ello obliga a irse con cuidado respecto a lo objetivo del análisis. 
  12. No hay coincidencia en este punto con Salej, el problema del poder político es abordado, desde una perspectiva distinta bajo la interrogante ¿por qué se debe obedecer?, bajo un diverso enfoque, esta pregunta puede ser planteada antes de ¿a quién se debe obedecer? No debe ser obviado que el orden; a quién - por qué obedecer, se plantea como una fórmula válida. En todo caso, se insiste en que se trata de un tema de enfoques, que depende de las prioridades del comentador, en última instancia lo que subyace a ambos esquemas es la legitimidad del poder, uno prioriza en la aceptación de las razones de aquel que busca ejercer el poder, el otro en los valores o creencias que subyacen a la aceptación de tal ejercicio como causa primera de la relación política.
  13. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, segundo párrafo.
  14. Salej dice encontrar en Hobbes una clara visión respecto a la indisposición natural de los seres humanos para la sociabilidad, el dictado natural por la autoconservación se hace explícito en pasiones irreconciliables que incitan la violencia, el hombre hobbesiano sería, según Salej Asociable por la fuerza de las pasiones, en esto no puede el estudioso de la teoría política estar más que de acuerdo.
  15. Deber político, resume la relación existente entre gobernante/gobernado expresada en la formula derecho de mandar/deber de obedecer.
  16. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, último párrafo.
  17. Locke, op. cit. Capítulo IX, pág. 73.
  18. Tal sentencia queda de manifiesto en la obra Emilio o La Educación, sirvan como guía las palabras siguientes: “Sentemos como base indudable que siempre son rectos los movimientos primeros de la naturaleza; no hay perversidad original en el pecho humano; no se halla en él un solo vicios que se pueda decir cómo y por dónde se indujo. La única pasión natural del hombre es el amor de sí mismo o el amor propio tomado en sentido lato.”  Emilio o La Educación, pág. 92.
  19. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, cuadro 1.
  20. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político b) El contrato social como paso al estado civil, cuadro 2.
  21. Salej, Ibídem.
  22. Al respecto ver cita 1, y Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político b) El contrato social como paso al estado civil, primer párrafo.
  23. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político,  parte 3: Las robinsonadas contractualistas.
  24. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político,  parte 3: inversiones ideológicas, y parte 4, perversiones del contractualismo inglés.



  

BIBLIOGRAFÍA:

Bobbio, Norberto. Serie de ensayos. En: Bobbio: El filósofo y la Política. Antología. Compilador: José Fernández de Santillán. Fondo de Cultura Económica. Sección de Obras de Política y Derecho .Segunda edición. México D.F. 2002.

Bobbio, Norberto. Estado Gobierno y Sociedad, Por una teoría general de la política, Fondo de Cultura Económica, México, undécima reimpresión 2005. Primera impresión 1989.

Cardona Restrepo, Porfirio. Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke, Revista Facultad De Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 38, No. 108 / p. 123 – 154, Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2008, ISSN 0120-3886, consultable en: http://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/605/543, fecha de consulta: abril 3 de 2013.

Hobbes, Thomas. El Estado, tomado de: Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (1561) Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, México 1997. Consultable en: http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/fondo2000/vol1/estado/html/portada.html, fecha de consulta: abril 2 de 2013.

Locke, John (1690), Ensayo Sobre el Gobierno Civil, Editorial Porrúa, Colección “Sepan Cuantos…”, número 671, México, Quinta Edición, 2008.

Rousseau, Juan Jacobo, El Contrato Social, Editorial Porrúa, Colección “Sepan Cuantos…” número 113, México, Decimoséptima edición, 2012.

Rousseau, Juan Jacobo, Emilio o La Educación, Publicación electrónica, traducción de Ricardo Viñas, Editado por elaleph.com, 2000 – Copyright www.elaleph.com, consultable en: http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/recursos/libros/emilio.pdf, fecha de consulta: abril 10 de 2012.

Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, en El Catoblepas, Revista crítica del presente, número 9, noviembre 2002, página 5. Consultable en: http://www.nodulo.org/ec/2002/n009p05.htm, fecha de consulta, abril 2 de 2013.

Savater, Fernando. Política para Amador, Ediciones Culturales Paidós-Ariel, Primera Edición Ampliada, México 2012.

lunes, 15 de abril de 2013

Consecuencias de la ilustración en la conformación política de los hombres


El pensamiento político moderno

“… sólo he tratado de estudiar científicamente las realidades de las democracia actuales y, por ende, lo relevante sería saber si mis tesis corresponden o no a la realidad, es decir, si son verdaderas o falsas, no si son conservadoras o progresistas. Después de todo, una cosa son los enunciados de hecho y otra los juicios de valor, una cosa es discutir sobre la verdad o falsedad de determinadas descripciones, y otra, el debate sobre las posturas ideológicas desde las que se elaboran esas descripciones.”
Norberto Bobbio a Perry Anderson 1


Si por conformación política entendemos la situación en que se encuentra o que guarda el ser humano con respecto a los demás elementos del sistema político, intentar describir que le ha llevado al actual punto implica, necesariamente, un referente histórico-filosófico2.  La cita de Bobbio a Perry Anderson intenta dar claridad sobre ello. En su faceta de científico social, Bobbio reclama el análisis científico de sus tesis y su correspondiente corroboración o refutación, a la vez, acepta que a las mismas subyace una especulación filosófica. Devela la encarnizada lucha entre objetividad y subjetividad que nace con el cogito cartesiano y permea, desde entonces, todo saber político.





La respuesta a la conformación política del hombre moderno encuentra su referente en la ilustración y su consecuente confrontación. No hay idea, teoría o institución política, sea propuesta  o aplicada, es decir, de base filosófica o científica, que pueda sustraerse a la ilustración como referente. Lo anterior es válido, incluso, para el análisis de ideas o instituciones anteriores al siglo de las luces. Describirlas sería una obra titánica, otro tanto vale para la cita de los autores más significativos de tal proceso y este espacio no lo permite.

El cuadro sinóptico es un intento por aclarar la importancia de la ilustración como referente para la conformación política de la modernidad, así, los temas o preguntas que se plantea en la actualidad la filosofía8 tienen como referente al individuo frente al Estado (derechos humanos, deber político, representatividad como forma democrática). Por otra parte, el estudio del cómo se exigen o reclaman esos mismos derechos, se cumple o exige la obligación del individuo frente al Estado, o cómo se expresa y forma la representación, son temas de la actual ciencia política. Un planteamiento de este tipo, pudiera ser válido, inclusive, para la temática política de la postmodernidad, por ejemplo: las discusiones sobre la diversidad cultural, o sobre el fin del eurocentrismo o el eurodeterminismo.





NOTAS:

En la elaboración del cuadro se han empleado básicamente:
  • Filosofía, teoría y ciencias políticas de Suárez-Iñiguez, y,
  • La Contrailustración, de Víctor Alarcón Ortiz.

En función del espacio, no se señalan las citas puntuales, sin embargo, en las notas siguientes se hace referencia a ellas por orden de aparición.


  1. Citado por Luis Salazar Carrión en “El realismo político de Bobbio”, (Ensayo. Publicado en Sociológica [revista], año 19, número 54, pp. 215-229, enero abril de 2004. UAM, México) entorno a los desacuerdos expresados por Bobbio respecto a un ensayo que sobre sus afinidades teóricas y políticas había escrito Perry Anderson.
  2. En este trabajo se trata, por supuesto, de la idea de sistema político occidental y su encuadre referencial desde Grecia a la actualidad.
  3. Idea de razón como progreso enfrentado al conocimiento dogmático, en Víctor Alarcón Ortiz, La Contrailustración, pág. 31, y citas. 1 y 2.
  4. Métodos de los Saberes Políticos, en Suárez-Iñiguez, Filosofía, teoría y ciencias políticas, páginas: 12, 15 y 19.
  5. Ideas políticas de la ilustración y base antropocéntrica de las mismas, Alarcón Ortiz, op. cit., pág. 32 y ss.
  6. Contrailustración cómo corrector de errores generados por las ideas políticas devenidas de la ilustración, Alarcón Ortiz, op. cit., pág. 33 a 37.
  7. Ideas políticas del movimiento contrailustrado, Alarcón Ortiz, ibídem pág. 37.
  8. Suárez-Iñiguez, op. cit., pág. 13.




BIBLIOGRAFÍA:

-    Alarcón Ortiz, Víctor. La Contrailustración, en Iztapalapa, Revista de ciencias sociales y humanidades, Vol. 1, Número. 19, pp.31-40, 1990, Universidad Autónoma Metropolitana, México, D.F. Consultable en:
-    Salazar Carrión, Luis. El realismo político de Bobbio, Ensayo, en Sociológica, Revista, año 19, número 54, pp. 215-229, enero abril de 2004. Universidad Autónoma Metropolitana, México, D.F. Consultable en: http://www.revistasociologica.com.mx/pdf/5409.pdf, fecha de consulta abril 2 de 2013.
-    Suárez-Iñiguez, “Filosofía, teoría y ciencias políticas”, en Filosofía política contemporánea (Popper, Rawls y Nozick), México, Miguel Ángel Porrúa, 2005, pág. 18.