Introducción
Este
trabajo trata sobre el contractualismo como base teórica que explica las
relaciones socio-políticas de los hombres a partir del siglo XVI. Inicia con
una aproximación al concepto, y con base en el análisis al trabajo de Salej Higgins,
se pretende confirmarlo o refutarlo. La temática da para mucho, el espacio para
poco.
Contractualismo, de
teoría explicativa a justificación del poder político.
En
una primera aproximación al concepto de contractualismo podemos concebirlo como
un intento teórico, posiblemente el más acabado, por explicar la evolución
racional acaecida hacia finales de la edad media, y que incluye la
revolucionaria idea de considerar a las instituciones sociales y políticas como
invención del hombre y no como dadas por la naturaleza o por la divinidad.1 Todo contractualismo
político tiene como base la concepción de que los seres humanos debieron pasar,
en algún punto de la historia, desde un estado de naturaleza a un estado
cívico-social o político2. Es en esta idea de asociación política en la que se instituye algún tipo de autoridad, y con ella el deber político; el
cambio de un estado a otro es posible gracias a la convención artificial de los
hombres mediante un contrato, de allí toma el nombre esta posición política.
Que
el contrato es el punto que permite la transición del estado de naturaleza al
estado civil o político, queda de manifiesto en palabras de sus tres grandes
clásicos:
“La causa final, fin o designio de los hombres (que
naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta
restricción sobre sí mismos… es el cuidado de su propia conservación y, por
añadiría, el logro de una vida más armónica… Las leyes de la naturaleza (…)
son, por sí mismas, cuando no existe temor a un determinado poder que motive su
observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales… la buena inteligencia [referida a la actuación conjunta hacia un fin común]3… de los hombres lo es
solamente por pacto… artificial, … aparte del pacto se requiere algo más que
haga su convenio constante y obligatorio, es algo es un poder común… es algo
más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la
misma persona… Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina
Estado,… Cívitas”
Thomas Hobbes4
“… será sociedad política aquella en que cada uno de los miembros haya
abandonado su poder natural, abdicando de él en manos de la comunidad para
todos los casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la
sociedad estableciera. Y así, dejando a un lado todo particular juicio de cada
miembro particular, la comunidad viene a ser el árbitro; y mediante leyes
comprensivas e imparciales y hombres autorizados por la comunidad para su
ejecución, decide todas las diferencias… Los que se hallaren unidos en un
cuerpo, y tuvieren ley común y judicatura establecida… estarán entre ellos en
sociedad civil;”
John
Locke 5
“Supongo a los hombres llegados al punto en que los
obstáculos que impiden su conservación en el estado natural, superan las
fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en él. Entonces este
estado primitivo no puede subsistir. Ahora bien, como los hombres no pueden
engendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen, no
tienen otro medio de conservación que el formar por agregación una suma de
fuerzas… Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del consenso de muchos;…
Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la
persona y los bienes de cada asociado… es el problema fundamental cuya solución
da el Contrato Social
Juan
Jacobo Rousseau6
Aun
cuando el desarrollo de sus teorías políticas los llevan a posiciones
irreductibles, por ejemplo, el pesimismo antropológico
hobbesiano versus el optimismo
antropológico rousseauniano y de
Locke7; o la perspectiva
correctiva de Hobbes versus la
perspectiva preventiva de los otros dos clásicos8, o, entre Locke
y Rousseau, la razón de tal perspectiva9, existe, entre los tres, un
denominador común que Silvio Salej señala con claridad: “la búsqueda de nuevas respuestas al problema perenne de las relaciones
sociales en todo lugar: la violencia”10.
De
acuerdo con Salej, los contractualistas abordan el problema central de la
política11: el poder, desde una interrogante distinta al naturalismo
anterior a ellos: no se preguntan por cómo obedecer, sino a quien se debe
obedecer12.
Es
sumamente posible que los clásicos del contractualismo no se hubieren planteado
intencionalidad alguna más allá de lo que quedó expresado al inicio de este
trabajo: explicar racionalmente la realidad que vivían. Sin embargo, Salej le
atribuye una intencionalidad que va más allá de la puramente explicativa: “…la filosofía política contractualista
delimita el problema del poder bajo una doble distinción: …intenta colocar
restricciones frente a posibles abusos en el ejercicio autoridad. …[y] apunta
a la condición en la cual los seres humanos estarían a salvo de la violencia
generalizada... [mediante la habilitación de] las instituciones, nacidas del contrato
social.”13
La
perspectiva correctiva hobbesiana encuentra justificación en cuanto ve al
hombre como ser pasional que carece que la suficiente racionalidad14
para establecer relaciones de convivencia en el estado de naturaleza, de allí
la necesidad de corregir el continuo estado de guerra surgido de ese no-control
pasional. Instituyendo el Estado, los hombre acceden a un esquema de organización
social en el cual tienen garantizada la supervivencia, en el subyace la
legitimidad de lo político.15
Contrario
a la idea hobbesiana del contrato social como un correctivo al estado de
naturaleza, Locke expone que la trasformación operada desde esta hacia la
asociación civil o política de los hombres se genera gracias a una elección en
la que subyace la necesidad racional que seres libres e iguales se respeten entre sí su
vida y sus propiedades16,
“si hombre en su estado de naturaleza es tan libre…
si es señor absoluto de su persona y posesiones… ¿por qué iría abandonar su
libertad y ese imperio y se sometería al dominio y dirección de cualquier otro
poder?... El fin, pues, mayor y principal de los hombres que se unen en
comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas es la preservación
de su propiedad [incluida la vida]; para cuyo objeto faltan en el estado de
naturaleza diversos requisitos”17
En
Locke, es sólo gracias a la institución del Estado, como los hombres pueden preservar
su vida y sus propiedades, el estado de naturaleza es insuficiente para ello.
Quedó
establecido que Rousseau, como Locke, comparte una visión optimista respecto a
la naturaleza humana, “el hombre es bueno
por naturaleza”18, sin embargo, en la concepción contractualista
de Rousseau lo que orilla a los hombres hacia la celebración del pacto social
son las circunstancias, en concreto su incapacidad para “mantener entre sí una relación suficientemente constante para
constituir un estado de paz o guerra”. 19
En
esa medida, requieren de asociarse, de constituir la denominada sociedad civil,
cuerpo moral que mediante el contrato social, que dota al género humano de esa
capacidad para superar los obstáculos crecientes que le impiden mantenerse en
el estado de naturaleza.20 Un aporte de importancia suma en la
concepción contractualista rousseauniana, es el relativo a la voluntad general como suma de las
voluntades individuales, lo que es identificado como el interés común a todos
los asociados.21 He aquí la perspectiva preventiva de Rousseau, el
Contrato Social que constituye la sociedad civil, es la única alternativa que
tienen los hombres para preservar su libertad.22
La crítica marxista
del contractualismo
De
acuerdo con Salej Higgins, la crítica más certera al contractualismo proviene
del agudo análisis marxista. De acuerdo con Marx, derechos civiles, libertad
incluida, son producto de la concepción liberal que deriva del contractualismo,
así:
“… no se
puede entender la irrupción histórica de la democracia liberal representativa,
con sus derechos civiles y políticos fundamentales (libertad individual,
derecho de elegir y ser elegido) sin tener en cuenta el trabajo abstracto,
propio del modo de producción burgués. Sólo cuando el trabajo humano es
convertido en mercancía anónima, que hoy se emplea en una hilandería y mañana
en una mina de carbón, adquieren sentido funcional las connotaciones que tiene
la libertad individual (libertad de ir y venir, libertad de contratación) 23.
Bajo
esta concepción el contractualismo es entendido como un velo que esconde las
verdaderas intenciones burguesas encaminadas a perpetuar las relaciones de
domina-ción, es un justificante a las relaciones de conquista y de esclavitud24,
al respecto algunas interrogantes: ¿Puede sostenerse esa intencionalidad?, ¿o es
sólo parte del discurso que justifica la teoría revolucionaria marxista?, y, en
otro sentido: ¿en los siglos XVII y XVIII, requerían las relaciones de
esclavitud y conquista una justificación teórica?, de ser así, ¿frente a quién?,
¿a los gobernantes que nacían de la irrupción de la democracia liberal
representativa y los derechos civiles?, irrumpir con esos conceptos, para
después tener que justificar la teoría de la cual nacen parece un
contrasentido. Tratar de dar respuesta a esas y otras interrogantes que surgen
requiere de espacio y una base teórica con la que no se cuenta en este
análisis.
A manera de conclusión:
Las posibilidades actuales del contractualismo.
La
base teórica del contractualismo como pretensión que busca explicar la
asociación política como invención del hombre, frente a la idea organicista
aristotélica, que la ve como un asunto natural, no se cede ante las críticas
provenientes del marxismo. La aproximación planteada al inicio continúa
vigente, de ella se derivan las posibilidades para construir un nuevo andamiaje
teórico que explique las relaciones sociopolíticas que se derivan de los
procesos de globalización o postmodernismo en que actualmente se encuentra
sumergida la humanidad.
NOTAS:
- Al respecto: Fernando Savater, en: Política para Amador págs. 73 y ss.; Bobbio en Marx, el Estado y los Cásicos, Ensayo, en: Bobbio: El filósofo y la Política. Antología, págs. 78 y ss., y en: Estado Gobierno y Sociedad, Por una teoría general de la política, pág. 57 y ss.; así como en Cardona Restrepo, Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke, pág.127; y Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, primer párrafo. **Sobre el Contractualismo como intento teórico: Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, última parte del primer párrafo.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, primer párrafo.
- Los entrecorchetes implican comentarios cuyo objetivo es facilitar la lectura de las citas, y son autoría propia.
- Hobbes, El Estado, pág. 1 a 3.
- Locke (1690), Ensayo Sobre el Gobierno Civil, pág., 49 y 50.
- Rousseau (1762), El Contrato Social, pág. 10.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, noveno párrafo.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político b) El contrato social como paso al estado civil, primer párrafo.
- Mientras para la Locke la causa que da paso al estado político radica en la necesidad racional de respeto entre los hombres, para Rousseau, esta causa deviene de circunstancias externas al hombre. Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, noveno párrafo.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, primer párrafo.
- Aunque en un primer momento Salej adopta la postura de reconocer “el poder” como el tema central en la política (Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, primer párrafo.) líneas adelante, conforme va acercándose al análisis marxista del contractualismo, se desmarca del asunto asumiendo que tal es la postura de los contractualistas: “es importante destacar que el contractualismo hace del poder el eje central de las relaciones sociales.” De la lectura de Salej es fácil extraer una idea pro Marx, ello obliga a irse con cuidado respecto a lo objetivo del análisis.
- No hay coincidencia en este punto con Salej, el problema del poder político es abordado, desde una perspectiva distinta bajo la interrogante ¿por qué se debe obedecer?, bajo un diverso enfoque, esta pregunta puede ser planteada antes de ¿a quién se debe obedecer? No debe ser obviado que el orden; a quién - por qué obedecer, se plantea como una fórmula válida. En todo caso, se insiste en que se trata de un tema de enfoques, que depende de las prioridades del comentador, en última instancia lo que subyace a ambos esquemas es la legitimidad del poder, uno prioriza en la aceptación de las razones de aquel que busca ejercer el poder, el otro en los valores o creencias que subyacen a la aceptación de tal ejercicio como causa primera de la relación política.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 1. La doble intencionalidad contractualista, segundo párrafo.
- Salej dice encontrar en Hobbes una clara visión respecto a la indisposición natural de los seres humanos para la sociabilidad, el dictado natural por la autoconservación se hace explícito en pasiones irreconciliables que incitan la violencia, el hombre hobbesiano sería, según Salej Asociable por la fuerza de las pasiones, en esto no puede el estudioso de la teoría política estar más que de acuerdo.
- Deber político, resume la relación existente entre gobernante/gobernado expresada en la formula derecho de mandar/deber de obedecer.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, último párrafo.
- Locke, op. cit. Capítulo IX, pág. 73.
- Tal sentencia queda de manifiesto en la obra Emilio o La Educación, sirvan como guía las palabras siguientes: “Sentemos como base indudable que siempre son rectos los movimientos primeros de la naturaleza; no hay perversidad original en el pecho humano; no se halla en él un solo vicios que se pueda decir cómo y por dónde se indujo. La única pasión natural del hombre es el amor de sí mismo o el amor propio tomado en sentido lato.” Emilio o La Educación, pág. 92.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político a) El estado de naturaleza, cuadro 1.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político b) El contrato social como paso al estado civil, cuadro 2.
- Salej, Ibídem.
- Al respecto ver cita 1, y Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 2, Tesis principales sobre lo político b) El contrato social como paso al estado civil, primer párrafo.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 3: Las robinsonadas contractualistas.
- Salej Higgins, Silvio. Lectura comparada sobre los clásicos del contractualismo político, parte 3: inversiones ideológicas, y parte 4, perversiones del contractualismo inglés.
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Ricardo Viñas, Editado por elaleph.com, 2000 – Copyright www.elaleph.com, consultable en: http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/recursos/libros/emilio.pdf,
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