SERIE DE APUNTES SOBRE DIVERSOS TEMAS DEL DERECHO Y LA POLÍTICA, APUNTES QUE SIN PRETENSIÓN ALGUNA ABORDAN VARIADOS TÓPICOS

Abelardo González Zamudio

viernes, 13 de abril de 2012

EL CONSENSO POLÍTICO. En pos de una tipología de la formas de gobierno

El acuerdo de los pocos o los muchos, pero no de todos, es lo que, en la esfera del sistema de relaciones de poder encaminadas a determinar o influir en la toma de las decisiones colectivas de carácter obligatorio, denominamos consenso político.

El consenso político tiene dos rasgos esenciales:

  • No implica aceptación o consentimiento del resultado que emana de los acuerdos tomados.  Lo anterior es claro a la luz del ejemplo de un proceso electoral en el que rige el principio de mayoría o, más notoriamente, en el que rige la representación proporcional, proceso que implica  un consentimiento de las reglas (como la de mayoría) que fundamentan el procedimiento de toma de acuerdos, pero no necesariamente los acuerdos. El consenso político es en todo caso una ausencia de negación de los resultados del acuerdo. Determinado por la Real Academia de la Lengua Española como: El acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos, en el caso del terreno político, dicho acuerdo se refiere sólo a la parte procedimental, es decir, al cómo se toman las acciones de gobierno, más no a las acciones mismas.
  •  Se fundamenta en el principio de tolerancia al disenso, es decir, a la aceptación de la existencia y respeto de postura o posturas distintas a aquellas de las que emana el acuerdo.  La no existencia del disenso elimina el consenso político, en el caso, nos encontramos frente a la unanimidad.  Sin disenso, sin posturas contrarias, no hace falta el consenso político, es decir, ante opiniones iguales, qué caso tiene procurar acuerdos; toda vez que voluntaria o impositivamente se obtiene la unanimidad, el consenso político no tiene razón de ser. En la unanimidad no hace falta deliberar ni acordar, existe ya un resultado conocido, evidente.


A partir de la noción de consenso político propuesta, de su existencia o ausencia, y de la respuesta a la interrogante ¿Quiénes y en qué forma  consensúan?, emana una tipología tripartita de las formas de gobierno.

Partamos de una primera diferenciación, aquella que proviene de la necesidad o no, de tomar acuerdos. Existen sistemas de relaciones de poder, en donde la toma de las acciones de gobierno, es decir, las decisiones generales y obligatorias para la colectividad, requiere de acuerdos entre posturas encontradas, frente a éstos, existen otros sistemas en los cuales las acciones de gobierno son tomadas en unanimidad. Tal unanimidad se presenta algunas veces en forma voluntaria, lo que únicamente es observable en sistemas relativamente pequeños y con alta cohesión; pero la mayoría de las veces la unanimidad proviene de la imposición de quien detenta el poder. Para los fines de nuestra disertación, lo que cuenta es la ausencia o existencia del requerimiento de acuerdos.

En donde no hacen falta los acuerdos, donde el consenso político no es necesario, la forma de gobierno es autocrática, toda vez que las decisiones generales y obligatorias son tomadas por un solo sujeto o entidad -individual o colectiva- (1).

Ahora bien, en los sistemas políticos en los cuales hay que tomar acuerdos, nuestra tipología responde a la interrogante ¿Quién o quiénes y en qué forma consensúan?

Cuando en el consenso político intervienen los más, y la forma es pacífica, estamos en presencia del tipo de gobierno Democrático, sin embargo, el concepto democracia no se agota con el consenso, éste es sólo uno de sus elementos esenciales, junto a él, para que exista la democracia hacen falta la participación y la deliberación.

Autocracia y Democracia son tipos extremos, pero no absolutos; entre ambos, y con ambos, coexiste el tipo de gobierno Partidocrático, que resulta de la toma de acuerdos por los menos, algo que en la antigüedad hubiera podido ser identificado como oligarquía. ¿Quiénes  consensúan  en la partidocracia?, en ella los acuerdos se toman entre las cúpulas dirigentes de los partidos políticos, existe, ciertamente, participación del colectivo mediante procesos electorales, pero los temas a debatir son impuesto desde los partidos, mediante consenso político previamente fraguados entre ellos mismos. 

A diferencia de la democracia, en la partidocracia consensúan los menos, en lugar de los más; la deliberación es cerrada a temas impuestos en lugar de abierta, y la propia deliberación es conducida, cuando no inducida, por los que consensúan (los partidos); finalmente, la participación sólo es plena en la jornada electoral, pero las opciones electorales, son también impuestas, es decir, no hay espacio para operadores políticos fuera de las cúpulas partidistas.

Entre la Autocracia y la Democracia, encontramos la Partidocracia,. Su acercamiento a uno u otro extremo está dado en función del propio consenso político tomado por los partidos políticos, y plasmado en las leyes por ellos consensuadas.


----------------------
1. En éste punto sigo básicamente las ideas expresadas por N. Bobbio respeto del tema.